Resumen sobre el Avocamiento del TSJ en el Caso de Mouhamed Douglas Charaf Yundi

En relación con la reciente publicación titulada “TSJ se avocó a expediente vinculado a mafia judicial zuliana”, los representantes legales de Mouhamed Douglas Charaf Yundi, conocido por su papel en Farma Express DCH, han decidido enviar una carta de respuesta. Este escrito busca aclarar la situación legal en torno a la solicitud de avocamiento presentada por Yundi ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

La solicitud de avocamiento no fue un acto llevado a cabo de oficio, sino que fue formulada de manera explícita por Yundi, como se deja claro en el expediente VP31-N-2024-000006. En su decisión, el TSJ identificó graves vicios procesales que fundamentaron su intervención, tales como la incompetencia territorial del tribunal original, la ampliación inapropiada de medidas cautelares y violaciones al debido proceso en la tramitación del caso. Estas irregularidades llevaron a la Sala Político-Administrativa a anular las medidas cautelares que habían sido dictadas a favor de otra parte involucrada, Sahar Carolina Boudakka El Safadi.

Es importante destacar que lo resuelto por el TSJ se refiere a dos causas diferentes: una de carácter administrativo y otra de tipo penal. El avocamiento aprobado por el TSJ se centra en un juicio contencioso-administrativo que cuestiona la nulidad de un registro de marca. En otra instancia, existe un caso penal abierto que investiga el uso indebido de esa misma marca, el cual resultó en una imputación independiente y fundamentada que avanza por separado del proceso administrativo.

Un hecho relevante en el contexto de este caso es que el 29 de abril de 2024, el Tribunal Sexto de Control del Estado Zulia desestimó la denuncia penal presentada por Boudakka contra Douglas Charaf. Esta decisión fue notificada el 6 de mayo de 2024 y, al no ser apelada, quedó firme. Sin embargo, Boudakka posteriormente fue denunciada por calumnia y simulación de hecho punible, lo que ha dado lugar a una nueva investigación que se mantiene en curso.

Adicionalmente, es crucial aclarar que en este caso específico no hay proceso penal por el delito de extorsión, ya que tal denuncia fue desestimada por el Ministerio Público. Esta decisión se encuentra firme, debido a que no fue objeto de recurso. No se ha encontrado en el expediente ninguna evidencia que indique la existencia de exigencias de pago o conversaciones que pudieran calificar como elementos constitutivos de extorsión. Por lo tanto, las afirmaciones mediáticas que sugieren lo contrario carecen de fundamento tanto fáctico como jurídico.

Este caso pone de manifiesto la complejidad del sistema judicial y la importancia de respetar los procedimientos legales adecuados. El TSJ ha actuado para restablecer el debido proceso y la correcta tramitación de los casos, asegurando que todas las partes involucradas tengan la oportunidad de ser escuchadas en un marco de justicia. La resolución del TSJ en esta materia no solo tiene implicaciones para las partes directamente implicadas, sino que también resalta la necesidad de una revisión y mejora en los mecanismos judiciales para evitar vicios procesales que comprometan la integridad del sistema.

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