La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y la Sanción a un Adolescente por Terrorismo
La reciente decisión de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha captado la atención pública al desestimar un recurso que buscaba anular la sentencia de 10 años de prisión impuesta a un adolescente por su vinculación a delitos de terrorismo y otros. Este fallo, emitido en la sentencia número 192 y redactado por la magistrada Elsa Gómez Moreno, contó con el respaldo de sus colegas Carmen Marisela Castro y Maikel Moreno Pérez. Esta condena resalta las implicaciones legales sobre delitos graves cometidos por menores en Venezuela, generando un debate sobre la justicia y las leyes aplicables.
El caso se origina a partir de la detención del adolescente, conocido como El Menor, el 5 de julio de 2022. Las autoridades, adscritas a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, llevaron a cabo un allanamiento en una finca llamada Los Guamos, ubicada en el municipio Ezequiel Zamora. Este lugar se había identificado como un centro operativo de un grupo irregular dedicado al tráfico de armas y actos contra la estabilidad del estado venezolano. Durante el operativo, se encontraron elementos que indicaban la posible involucración del menor en actividades ilícitas, incluyendo uniformes y equipamiento militar.
Tras su arresto, el Ministerio Público formuló cargos contra el adolescente por varios delitos, entre ellos, terrorismo en grado de facilitador, asociación para delinquir, y posesión de municiones. El juicio comenzó el 6 de septiembre de 2022, ante un tribunal especial que se ocupa de casos de delitos relacionados con el terrorismo. Esta fase judicial culminó el 27 de septiembre de 2023, cuando, tras evaluar las pruebas, el tribunal definió al adolescente como culpable y dictó la sanción de 10 años de privación de libertad.
La condena fue ratificada el 20 de diciembre de 2024 por la Sala Accidental Uno de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, lo que llevó a la defensa del menor, encabezada por el abogado Argenis Esteban Rubio Cruz, a presentar un recurso de casación ante la Sala Penal. El abogado argumentó que el menor debería haber sido procesado bajo la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lugar de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
El planteamiento de la defensa se centró en la falta de claridad en la imputación de terrorismo, argumentando que la fiscalía no pudo demostrar la conexión entre el adolescente y actos de delincuencia organizada con fines terroristas. Sin embargo, el tribunal consideró que esta denuncia era genérica e imprecisa, lo que dificultó la valoración del recurso presentado. La falta de especificidad en la argumentación impidió que la Sala de Casación Penal pudiera examinar el fondo del recurso, resultando en la declaración de desestimación.
Finalmente, este fallo subraya la rigurosidad del sistema judicial en Venezuela ante delitos graves, específicamente aquellos relacionados con el terrorismo. La determinación de la Sala Penal puede tener implicaciones significativas en la manera en que se juzgan a los menores en casos de delitos graves, y reitera la necesidad de un marco legal claro que proteja los derechos de los adolescentes sin comprometer la seguridad del Estado. La situación resalta la tensión existente entre la justicia penal y la protección de menores, un dilema que continúa siendo objeto de discusión en la sociedad venezolana.













